¿
QUE ES UN GENOCIDIO?
El
término genocidio fue creado por el jurista Raphael Lemkin en 1944. Se trata de
un neologismo compuesto por el prefijo griego genos (raza, tribu) y el sufijo
latino cidio (aniquilamiento). Lemkin definió el crimen de Genocidio como “la
aniquilación planificada sistemática de un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, o su destrucción hasta que deja de existir como grupo”. Explicaba
que dicho crimen no significa necesariamente la destrucción inmediata total de
un grupo, sino también una serie de acciones planificadas para destruir los elementos
básicos de la existencia grupal, tales como el idioma, la cultura, la identidad
nacional, la economía y la libertad de sus integrantes. No obstante, los debates
en torno a la experiencia que el concepto debería definir son anteriores. El
aniquilamiento de la población armenia llevada cabo por el Estado Ittihadista
turco, en los albores del siglo XX, abre la puerta a la discusión sobre cómo
denominar el exterminio masivo de poblaciones en la modernidad. La conmoción e
impacto de las matanzas perpetradas por el nazismo sobre una diversidad de poblaciones
victimizadas —judíos, gitanos, homosexuales, comunistas, personas que fueron considerada
“con capacidades disminuidas” y grupos religioso como los Testigos de Jehová,
entre otros–, brindaron una nueva densidad al debate y la necesidad de
tipificar la experiencia del exterminio masivo. Sin embargo, las polémicas en
torno a cómo y cuáles serían los alcances del concepto de genocidios
desarrollaron entre una variada y disímil cantidad de actores: juristas,
abogados, historiadores, sociólogos, filósofos, testigos y víctimas, han sido
parte de quienes alimentaron el debate a lo largo de medio siglo. Jurídicamente,
la noción de genocidio fue aprobada en 1948 por la Convención para la Sanción y
Prevención del Delito de Genocidio por parte de la Organización de Naciones
Unidas(ONU), como un acuerdo para prevenir el genocidio y castigar a aquellos que
lo planifican y lo llevan a cabo. La acepción jurídica considera genocidio a
las acciones llevadas a cabo contra un grupo religioso, étnico, nacional o
racial, con el objetivo de destruirlo parcial o totalmente. Asimismo, enumera
diversas acepciones que constituirían alguna de las formas bajo las cuales se
lleva a cabo el delito de genocidio. A saber: matar personas pertenecientes al
grupo; causar severos daños físicos o espirituales miembros del grupo; obligar
premeditadamente aun grupo a vivir bajo condiciones que podrían conducir a su
destrucción total o parcial; adoptar medidas para impedir que se produzcan nacimientos
dentro del grupo; transferir a niños por la fuerza a otro grupo. No obstante,
la sanción de genocidio como una categoría jurídica del derecho internacional
no sirvió como herramienta para frenar los exterminios masivos de población. Todo
lo contrario: los genocidios se expandieron por los continentes. Y, como cada
uno de ellos tenía sus propias características –desde las poblaciones
victimizadas hasta las formas de administrar la muerte pasando por los diversos
grados de responsabilidad y planificación por parte de los Estados nacionales–,
los debates en torno a la aplicabilidad de la categoría establecida por la ONU,
alimentaron las divergencias y el desarrollo de nuevas definiciones.
extraído del libro “Holocausto
y Genocidios del Siglo XX, preguntas, respuestas y propuestas para su
enseñanza. Página 63. Cap.15 https://docs.google.com/document/d/1RYb9g6k44SyHcyR3sRYF9nEPLVpFVbERlqsNgeUJ7-Y/editpara



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